La Sala Segunda resolvió a favor de una profesional en Recursos Humanos a quien su patrono desde el 2005 hasta el 2008 no le canceló lo correspondiente a pensión complementaria y fondo de capitalización laboral (FCL), obligando que se le cancelen.
La trabajadora alegó que inició sus labores en diciembre del 2005, mediante un contrato verbal y tres años después la empresa prescindió de sus servicios, sin responsabilidad patronal. En el proceso solicitó que se le pagaran diversos extremos laborales, entre ellos, el 3% de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador. El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral y la actora apeló la resolución. El Tribunal de Trabajo confirmó el fallo.
Finalmente el caso fue elevado ante la Sala Segunda, que luego del análisis, ordenó revocar la sentencia recurrida, solo en cuanto ordenó el desembolso de vacaciones, aguinaldo y el porcentaje del fondo de capitalización laboral que prevé la Ley de Protección al Trabajador y los intereses respectivos.
Jorge Sancho Vargas | Miercoles 09 Diciembre, 2015