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Opinión

Las herencias no constituyen bienes gananciales

La ley a su alcance

CONSULTA: Licenciado Morales, reciba un cordial saludo. Deseo consultarle lo siguiente y si es posible darme una respuesta se lo agradecería. En un proceso sucesorio donde la pareja en unión de hecho del causante tiene el 100% de las acciones de una sociedad, ¿si esa relación se reconoce judicialmente esas acciones constituyen bienes gananciales que podrían los herederos reclamar?

RESPUESTA: Los bienes considerados como gananciales son aquellos que al final del matrimonio se constatan o persisten, cuando el matrimonio termina. Es una participación de la mitad de los bienes adquiridos durante el vínculo, por causa lucrativa. No son bienes gananciales los heredados, ni los provenientes de una rifa o una lotería, porque no ha existido participación o esfuerzo de la otra parte. Parecido funciona la llamada unión de hecho declarada, que tiene similitudes de tipo patrimonial con el matrimonio, una vez reconocida judicialmente y la constatación de esos bienes. Debo aclarar que, tanto en la unión de hecho como en el matrimonio, cada individuo dispone libremente de los bienes de su propiedad.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 17 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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