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Registro Electoral multaría a difusores de encuesta hondureña
Registro Electoral multaría a difusores de encuesta hondureña Imprimir
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Escrito por Aarón Sequeira
Martes 08 de Diciembre de 2009 04:15
NAC2-2-FERNANDEZ-HECTOR-TSE-62
Héctor Fernández, director del Registro Electoral, afirmó que solo las
empresas autorizadas pueden difundir estudios de opinión o sondeos
relativos al proceso electoral. Foto: Adriana Araya
El Dirección del Registro Electoral giró parte a la Inspección Electoral
para que establezca una investigación preliminar con tal de determinar
si la difusión de un estudio de opinión dado a conocer en días pasados
debe ser multada.
Esto por cuanto según las reglas aprobadas dentro del Código Electoral
aprobado a principios de setiembre, solo las empresas aprobadas por el
propio Tribunal Supremo de Elecciones, particularmente el mencionado
Registro, pueden realizar y difundir dichas encuestas.
De esta forma lo explicó el director de tal dependencia, Héctor
Fernández, quien detalló que según lo que resulte del proceso preliminar
y los elementos que juzguen convenientes, podría multarse a los
directores de medios y a los responsables de publicaciones que incluyan
datos de un estudio no autorizado, o de un encuestador no inscrito.
De oficio
Si bien en días pasados, y en relación con el caso denunciado del uso de
una avioneta oficial por parte de la diputada liberacionista Maureen
Ballestero, Luis Antonio Sobrado, presidente del Tribunal Supremo de
Elecciones, indicó que no podían actuar de oficio.
Sin embargo, ayer mismo el magistrado explicó que si bien ellos tienen
restringido este actuar, no así la Dirección del Registro Electoral, que
dio el parte para que se investigara dicha difusión desde el pasado 2 de
diciembre.
Solo los inscritos
Precisamente en el artículo 138 del Código Electoral, párrafo tercero,
se prohíbe “la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier
medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos
electorales” no solo durante la veda publicitaria, sino también por
empresas que no estén debidamente inscritas.
Dicha falta es precisamente sancionada con la multa de entre dos y diez
salarios base para el director o encargado de todo medio de comunicación
que publique estudios de opinión o sondeos realizados por empresas no
autorizadas por el TSE.
Última actualización el Martes 08 de Diciembre de 2009 06:08
Escríbale a *Aarón Sequeira*: / asequeira@prensalibre.co.cr
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