logo Principal * Inicio * Nacionales * Internacionales * Opinión * Economía * Deportes * Sucesos * Abanico Tipo de Cambio $ COMPRA: ¢ 565,89 VENTA: ¢ 576,02 Búsqueda Avanzada .: La Prensa Libre :. * Inicio * Previas * Publicidad * Contacto Inicio Nacional Registro Electoral multaría a difusores de encuesta hondureña Registro Electoral multaría a difusores de encuesta hondureña Imprimir Correo electrónico Escrito por Aarón Sequeira Martes 08 de Diciembre de 2009 04:15 NAC2-2-FERNANDEZ-HECTOR-TSE-62 Héctor Fernández, director del Registro Electoral, afirmó que solo las empresas autorizadas pueden difundir estudios de opinión o sondeos relativos al proceso electoral. Foto: Adriana Araya El Dirección del Registro Electoral giró parte a la Inspección Electoral para que establezca una investigación preliminar con tal de determinar si la difusión de un estudio de opinión dado a conocer en días pasados debe ser multada. Esto por cuanto según las reglas aprobadas dentro del Código Electoral aprobado a principios de setiembre, solo las empresas aprobadas por el propio Tribunal Supremo de Elecciones, particularmente el mencionado Registro, pueden realizar y difundir dichas encuestas. De esta forma lo explicó el director de tal dependencia, Héctor Fernández, quien detalló que según lo que resulte del proceso preliminar y los elementos que juzguen convenientes, podría multarse a los directores de medios y a los responsables de publicaciones que incluyan datos de un estudio no autorizado, o de un encuestador no inscrito. De oficio Si bien en días pasados, y en relación con el caso denunciado del uso de una avioneta oficial por parte de la diputada liberacionista Maureen Ballestero, Luis Antonio Sobrado, presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, indicó que no podían actuar de oficio. Sin embargo, ayer mismo el magistrado explicó que si bien ellos tienen restringido este actuar, no así la Dirección del Registro Electoral, que dio el parte para que se investigara dicha difusión desde el pasado 2 de diciembre. Solo los inscritos Precisamente en el artículo 138 del Código Electoral, párrafo tercero, se prohíbe “la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales” no solo durante la veda publicitaria, sino también por empresas que no estén debidamente inscritas. Dicha falta es precisamente sancionada con la multa de entre dos y diez salarios base para el director o encargado de todo medio de comunicación que publique estudios de opinión o sondeos realizados por empresas no autorizadas por el TSE. Última actualización el Martes 08 de Diciembre de 2009 06:08 Escríbale a *Aarón Sequeira*: / asequeira@prensalibre.co.cr Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla /. Haga clic aquí para ver otros artículos de este autor * TSE estaría listo si hay segunda ronda electoral (08 de Diciembre de 2009) * Partidos no dan propuestas para plataforma d... (08 de Diciembre de 2009) * PAC denuncia beligerancia de candidato del PLN (08 de Diciembre de 2009) * Sobrado defiende buena opinión de costarricens... (08 de Diciembre de 2009) * PLN se allana a elegir defensor antes de receso (08 de Diciembre de 2009) * Costa Rica enfrenta comicios de 2010 con panora... (07 de Diciembre de 2009) * Comisiones legislativas cerradas por falta de ... (07 de Diciembre de 2009) * Ejecutivo empujaría extensión de receso si no ... (07 de Diciembre de 2009) * Guerra contra Riteve se agudiza en Congreso y ... (07 de Diciembre de 2009) * Fishman defiende “derecho de trabajar” de amb... (07 de Diciembre de 2009) * Familias ticas piden en campaña abaratar costo ... 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