Portada San José, Costa Rica, Viernes 4 de diciembre de 2009, 08:55:17. Nacionales Sucesos Opinión Deportes Internacionales Clasificados Espectáculos NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA $ Tipo de Cambio Venta: 577,09 Compra: 566,87 BÚSQUEDA Foro Nacional Encuesta Horóscopo Chat Nacional VER PORTADA IMPRESA Contáctenos Ediciones Previas Publicidad >NACIONALES • Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad contra Código Electoral FRACASA OTRO INTENTO PARA QUE PRESIDENTE PARTICIPE EN CAMPAÑA Gerardo Ruiz Ramón/ Marco Leandro gruiz@diarioextra.com El presidente del Congreso, Francisco A. Pacheco (izq.) insistió ante la Sala IV para que se permitiera al Presidente de la República y a otros funcionarios públicos hablar sobre política partidista y electoral. El presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, deberá seguir alejado de la política partidista y mantenerse vigilante de sus declaraciones al ser consultado sobre asuntos de campaña. Esto porque ayer la Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 88 y 153 del Código Electoral, negando la posibilidad de que el Presidente de la República, sus vicepresidentes, ministros y demás integrantes de alto rango del Poder Ejecutivo puedan emitir criterios partidistas. Arias había calificado esa legislación que lo restringe como “hipócrita” y “estúpida”, calificativos que le valieron una denuncia por beligerancia política ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). LARGA LISTA La acción rechazada por la Sala fue presentada hace 5 meses por Francisco Antonio Pacheco, Antonio Calderón y Alex Sibaja, presidente, secretario general y ex tesorero del Partido Liberación Nacional (PLN), respectivamente. La prohibición que impugnaron los verdiblancos también alcanza al Contralor y Subcontralor, al Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, al Procurador, presidentes ejecutivos, directores y gerentes de las entidades autónomas, además de los oficiales mayores de los ministerios. DOS INTENTOS FALLIDOS Durante el debate en comisión del nuevo Código Electoral, el diputado Carlos Pérez del PLN había planteado el permiso para que los miembros del Poder Ejecutivo pudieran hacer pública su posición sobre política electoral. Incluso, la moción fue aprobada. Pero, en segunda instancia, la comisión echó atrás, cerrando cualquier puerta a la participación partidista de los funcionarios del Gabinete. La Sala Constitucional rechazó por unanimidad la acción interpuesta por el Comité Ejecutivo del PLN. Los magistrados consideraron que los firmantes no estaban legitimados para presentar la impugnación, por lo que la rechazaron de plano ayer por la tarde. LO QUE DICE EL CÓDIGO Artículo 88: Prohíbe a los empleados públicos participar en discusiones y actividades políticas durante las horas laborales, así como valerse de sus cargos para beneficiar a un partido en particular. Detalla la lista completa de funcionarios públicos que no pueden participar en actividades políticas, asistir a clubes ni reuniones políticas y utilizar su autoridad o influencia en beneficio de las fuerzas políticas. Esos funcionarios, encabezados por el Presidente de la República, tampoco pueden colocar banderas y otras divisas partidistas en sus casas o vehículos. Tampoco pueden hacer ostentación partidista de ningún tipo. Artículo 153: Sanciona con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos a seis años a los funcionarios que contravengan lo dispuesto en el artículo 88. *Parte de la Sociedad Periodística Extra Limitada.* DIARIO EXTRA • LA PRENSA LIBRE • CANAL 42 • RADIO AMERICA